El Derecho de Grado, por ser un derecho inherente al logro académico alcanzado a la culminación de un programa de formación universitaria conforme a la ley, su valor no podrá superar el costo real de la impresión del respectivo diploma con las medidas de seguridad y protección debida. Si se incluye costo de ceremonia, este deberá ser justificado en términos proporcionales a cada uno de los titulares del derecho, así se dará a conocer mediante circular. Las instituciones de Educación Superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes. En todo caso, quienes carezcan de capacidad económica para sufragarlos, no se les podrá exigir su pago y conservan el derecho a graduarse. Estos valores deberán informarse al Viceministerio de Educación Superior para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.