Con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, corresponde al INPA:
1. Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas.
2. Proponer a la entidad estatal competente, la delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies.
3. Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal, las cuales no podrán ser inferiores a siete (7) millas náuticas desde la línea de costa. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca industrial en estas zonas.