A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago. El tributo que se recaude del 1 x 1.000 que se incrementa en la presente ley al sector financiero, debe ser destinado al sector agropecuario.