Política

Número de Cámara: 100/13

Por la cual se modifica el artículo 43 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y se dictan otras disposiciones. [Incremento cuatro por mil]

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 18 de 2014

Sinópsis

A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago. El tributo que se recaude del 1 x 1.000 que se incrementa en la presente ley al sector financiero, debe ser destinado al sector agropecuario.

Septiembre 18 de 2013
Radicado
Septiembre 23 de 2013
Publicación
Gaceta 756/13
Mayo 14 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 212/14
Junio 18 de 2014
Archivado en Debate
Gaceta 430/14