Política

No. Senado: 101/13

Por la cual se establece el marco jurídico para la implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento a la universalización de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. [Mínimo vital en servicios públicos domiciliarios]

Simón Gaviria Muñoz
Liberal Colombiano
Iván Darío Agudelo Zapata
Liberal Colombiano
Víctor Raúl Yepes Flórez
Liberal Colombiano
Eugenio Enrique Prieto Soto
Liberal Colombiano
Óscar de Jesús Marín
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto modificar las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 1341 de 2009, con el fin de integrar el derecho al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y fomentar la universalización de los servicios de Telecomunicaciones a las obligaciones de los prestadores de los servicios, las de las autoridades nacionales y territoriales y las de los usuarios con capacidad de pago, así como definir el marco general que sobre esta materia debe tomarse en cuenta al establecer el régimen regulatorio y reglamentario de cada uno de los servicios. Los servicios a que se refiere esta ley, son todos a los que se hace referencia en los artículos 1º y 14 de la Ley 142 como servicios públicos domiciliarios. En materia de telecomunicaciones se hace referencia a los servicios convergentes fijos y móviles, de voz y datos a que hace referencia la Ley 1341 de 2009. Los prestadores del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Fija, podrán continuar subsidiando este servicio por cinco años más, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1341 y en la forma allí indicada.

Septiembre 19 de 2013
Radicado
Septiembre 19 de 2013
Publicación
Gaceta 749/13
Noviembre 25 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 963/13
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura