Mediante la presente ley se define la naturaleza y se estructura el régimen de calidades, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones y competencias y atribuciones de las Personerías Municipales y de los Distritos Especiales, así como las demás normas relacionadas con su adecuado funcionamiento, y se crea una dependencia en la Procuraduría General de la Nación encargada de apoyar su gestión. En lo pertinente, las normas contempladas en la presente ley, se aplicarán al Personero del Distrito Capital de Bogotá.