El Ministerio de Cultura, de manera especial, prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración y financiación del bien de interés cultural que se crea mediante la presente ley. Autoriza al Gobierno Nacional, al departamento de Norte de Santander y al municipio de Labateca para que contribuyan al fomento, promoción, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande la declaratoria de bien de interés cultural de la Nación del inmueble de que trata la presente ley.