Política

Número de Cámara: 82/13

Por medio del cual se modifica parcialmente el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000. [Prescripción de la acción penal]

Pedro Pablo Pérez Puerta
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 19 de 2013

Sinópsis

La acción Penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a tres (3) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá
en tres (3) años.

Agosto 28 de 2013
Radicado
Septiembre 04 de 2013
Publicación
Gaceta 675/13
Octubre 08 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 823/13
Noviembre 19 de 2013
Retirado por el Autor
Gaceta 86/14