Es deber de todos los Alcaldes de las ciudades con más de dos (02) millones de habitantes, establecer cada año un sistema de tarifa plena o máxima de permanencia por horas, días o meses, y vigilar por su estricto cumplimiento para los parqueaderos públicos teniendo en cuenta su ubicación, infraestructura, índice de precios del consumidor y el uso del suelo del lugar donde opera, independientemente de su naturaleza jurídica. En el caso de permanencia por horas, ésta no podrá resultar mayor a la sumatoria de tres (03) horas de la tarifa máxima permitida correspondiente para el establecimiento fijada por el Distrito.