La presente ley tiene como fin primordial establecer un régimen de participación a título de compensación, a los municipios que se vean afectados con la explotación comercial de sus aguas naturales, como también la construcción de
acueductos e hidroeléctricas. Adicionalmente dotándolos de algunas facultades, en coordinación con otros organismos del Estado, para exigir la implementación de medidas de protección y conservación de sus fuentes hídricas y, complementariamente definiendo un plan de adquisición de áreas productoras de estos recursos hídricos.