Política

Número de Cámara: 76/13 No. Senado: 108/14

Por medio del cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. [Maquinaria pesada incautada]

Eduardo Agatón Diazgranados Abadía
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Aprobado Segundo Debate Octubre 07 de 2014

Sinópsis

La maquinaria pesada que sea encontrada en la realización de actividades de exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y/o licencia ambiental o su equivalente, será incautada por la Policía Nacional. La maquinaria pesada incautada pasará a ser propiedad de la Nación. Para los efectos de la presente ley, entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.

Agosto 27 de 2013
Radicado
Agosto 30 de 2013
Publicación
Gaceta 655/13
Abril 11 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 139/14
Junio 03 de 2014
Aprobado Primer Debate
Gaceta 264/14 341/14
Junio 05 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 264/14
Octubre 07 de 2014
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 625/14 709/14