La maquinaria pesada que sea encontrada en la realización de actividades de exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y/o licencia ambiental o su equivalente, será incautada por la Policía Nacional. La maquinaria pesada incautada pasará a ser propiedad de la Nación. Para los efectos de la presente ley, entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.