Con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de los sujetos procesales involucrados en las diligencias disciplinarias ante el Consejo, La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-340 del 5 de mayo de 2006, decidió "Declarar inexequible el parágrafo del artículo 24 de la Ley 435 de 1998" cuyo texto señala: "El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los arquitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan".