Política

Número de Cámara: 147/07

Por la cual se expide el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

Con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de los sujetos procesales involucrados en las diligencias disciplinarias ante el Consejo, La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-340 del 5 de mayo de 2006, decidió "Declarar inexequible el parágrafo del artículo 24 de la Ley 435 de 1998" cuyo texto señala: "El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los arquitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan".

Septiembre 26 de 2007
Radicado
Septiembre 27 de 2007
Publicación
Gaceta 479/07
Noviembre 19 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 638/07
Mayo 20 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 586/08
Junio 20 de 2008
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