La presente ley tiene por objeto asignar la competencia para la fijación de los costos por concepto de reinstalación o reconexión de los servicios públicos domiciliarios esenciales, como consecuencia del corte o suspensión; así mismo se establece el término para el pago oportuno y restablecimiento del servicio, además de determinar algunos aspectos sobre el abuso de la posición dominante de las Empresas, buscando garantías en los derechos de los usuarios; igualmente, se establece la propiedad de los instrumentos de medición en cabeza de las Empresas de Servicios Públicos, regulando la responsabilidad del usuario y/o suscriptor frente a los mismos.