Política

Número de Cámara: 65/13

Por medio del cual se modifican los artículos 49, 51, 52, 53 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones” [Licencia ambiental]

Claudia Marcela Amaya García
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con el reglamento pueda generar deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones objetivas o notorias al paisaje o a los recursos naturales renovables requerirá de una licencia ambiental. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.

Agosto 16 de 2013
Radicado
Agosto 21 de 2013
Publicación
Gaceta 634/13
Junio 20 de 2014
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