La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con el reglamento pueda generar deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones objetivas o notorias al paisaje o a los recursos naturales renovables requerirá de una licencia ambiental. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.