Política

No. Senado: 56/13

Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos, a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [Donación de órganos en documentos de identificación]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Aprobado Segundo Debate Octubre 07 de 2014

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía o pase de conducción en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o
implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

Agosto 14 de 2013
Radicado
Agosto 16 de 2013
Publicación
Gaceta 630/13
Noviembre 27 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 969/13
Junio 03 de 2014
Aprobado Primer Debate
Gaceta 279/14 354/14
Junio 10 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 279/14
Octubre 07 de 2014
Aprobado Segundo Debate