El procedimiento para conocer y decidir revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular por inhabilidad o doble militancia, será el establecido en el Capítulo I del Título III del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se surtirá exclusivamente en audiencia pública. El Consejo Nacional Electoral solo adelantará la actuación de revocatoria de inscripciones de que trata el artículo anterior respecto de las solicitudes que se le formulen durante el período de inscripciones de candidaturas y hasta cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del término de modificaciones de las mismas. El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación.