Propone la modificación del artículo 872 del Estatuto Tributario y adiciona un nuevo parágrafo transitorio:
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa de este impuesto a se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos punto cinco por mil (2.5x1.000) en los años 2014 y 2015.
- Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017.
- Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.
A partir del 1° de enero de 2018 se derogan las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros. El veinticinco por ciento (25%) de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011. El veinte por ciento (20%) adicional de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2014 y 2015, se dedicarán exclusivamente al financiamiento del Fondo de Apoyo al Sector Agropecuario que tendrá como finalidad apoyar programas de sustentación de precios, reconvención tecnológica y aumento de la productividad del sector. El Fondo de Apoyo al Sector Agropecuario será reglamentado por el Gobierno Nacional.