El objeto de la presente ley es proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos. Las Cunas de Vida son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser entregado por sus padres, sin que corra peligro. Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado "Cunas de Vida", en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada. Las "Cunas de Vida" deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, quienes serán acogidos por personal idóneo, garantizando su salud e integridad física y personal.