Política

No. Senado: 44/13

Por la cual se adicionan unos parágrafos a la Ley 100 en materia de auxilios funerarios. [Auxilios funerarios]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Publicada Ponencia Segundo Debate Septiembre 18 de 2014

Sinópsis

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado: tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Las personas beneficiarias del auxilio funerario, podrán tomar una póliza de seguro funerario o un contrato exequial con una entidad pública o privada sin que su pago sea incompatible con el pago del auxilio funerario del que trata el presente artículo.

Agosto 06 de 2013
Radicado
Agosto 09 de 2013
Publicación
Gaceta 599/13
Noviembre 27 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 969/13
Diciembre 03 de 2013
Aprobado Primer Debate
Gaceta 1045/13 52/14
Abril 30 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 182/14
Mayo 28 de 2014
Concepto Institucional
Gaceta 236/14
Septiembre 18 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 519/14