La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado: tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Las personas beneficiarias del auxilio funerario, podrán tomar una póliza de seguro funerario o un contrato exequial con una entidad pública o privada sin que su pago sea incompatible con el pago del auxilio funerario del que trata el presente artículo.