Esta ley tiene por objeto la utilización o sustitución en las edificaciones abiertas al público de cualquier orden, de todos los mingitorios, orinales, inodoros, excusados, o artefactos destinados para recoger y evacuar la orina humana hacia la instalación de saneamiento que son altos consumidores de agua (tecnologías obsoletas); por mingitorios amigables con el medio ambiente, orinales, inodoros, excusados, o ecológicos, que no consuman agua o que consuman hasta cuatro (4) litros por descarga.