Política

Número de Cámara: 38/13

Por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. [Situación militar]

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará cada dos (2) años, jornadas especiales necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años. Estas jornadas tendrán una duración de tres meses. Las primeras, se realizarán dentro del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años, que no hubieran resuelto su situación militar, con el beneficio de la amnistía en las jornadas especiales, deberán pagar una multa correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por todo concepto. Cuando se trate de personas de los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, estos deberán pagar una multa correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por todo concepto.

Julio 30 de 2013
Radicado
Agosto 02 de 2013
Publicación
Gaceta 584/13
Diciembre 13 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1039/13 122/14
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura