"Se prohíben las penas de destierro, confiscación y prisión perpetua, excepto la Prisión Perpetua Revisable a partir de los 40 años, exclusivamente cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento, secuestro o explotación sexual, sea un menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad." [Ley Gilma Jiménez, prisión perpetua]