La presente ley tiene como objeto establecer el programa de bicicletas escolares en el territorio nacional, mediante el cual se buscará facilitar el transporte de los estudiantes y maestros a las instalaciones educativas en las zonas apartadas, fomentando así el acceso al derecho fundamental a la educación y evitando la deserción escolar. La presente ley regirá en todo el territorio nacional y será aplicable a los escolares desde el quinto hasta el grado once y maestros de las instituciones educativas de zonas apartadas o de difícil acceso. El Programa bicicletas escolares quedará en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, el cual consistirá en la entrega a las Secretarías de educación de los entes territoriales, según el caso, la dotación de un banco de bicicletas, necesarias para asegurar el transporte de escolares y maestros en zonas apartadas o de difícil acceso a los planteles educativos.