El objeto de la presente ley es fomentar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte. Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño.