La Constitución Política de Colombia, en su artículo 21, dice que se garantiza el derecho a la honra. Entiende nuestra Carta que la honra, entendida como la estima y respeto de la dignidad propia, y como la buena opinión adquirida por la virtud y el mérito en el entorno social por un ciudada no, pertenecen a la esfera de mayor jerarquía en el desenvolvimiento del acontecer social. Es un elemental corolario del principio fundante de nuestro Estado democrático de derecho: la dignidad de la persona humana. En efecto, no se podría concebir la tutela a ese valor innato de la persona humana -su dignidad- si se desprotegiera a los hombres y mujeres de este país en el más caro de los valores: el patrimonio moral, entre otras cosas el único que poseemos la mayoría de los colombianos.