Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede exigir la tarjeta de reservista para vincular laboralmente a personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar. No habrá multa para las empresas que vinculen a mayores de edad que no hayan definido su situación militar. El Congreso de la República faculta al Gobierno Nacional para que expida un decreto exclusivo sobre los incentivos a los colombianos que voluntariamente se presenten al servicio militar obligatorio.