La presente ley tiene como objeto dar una herramienta a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República para el ejercicio del control político con respecto a los asuntos diplomáticos y consulares y a quienes ejercen como Embajadores y Cónsules Generales en las misiones Diplomáticas, de acuerdo con lo establecido en las competencias otorgadas a esta, por la Ley 3ª de 1992 al Congreso de la República.