Con el fin de promover el desarrollo socioeconómico, la inclusión social, y protección de comunidades étnicas, la presente ley tiene como objeto ampliar las excepciones legales para la conformación de municipios en Colombia. Propone que sin el lleno de los requisitos establecidos, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional, conveniencia o de protección a la identidad de una población étnica. También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República. Los concejales de los municipios así creados no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones.