Política

Número de Cámara: 172/13 No. Senado: 26/13

Por la cual se reforman y adicionan algunas disposiciones a la Ley 497 de 1999. [Jueces de paz]

Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Publicada Ponencia Tercer Debate Junio 19 de 2014

Sinópsis

Las partes interesadas en acudir a la jurisdicción de paz, pueden solicitar la solución del caso concreto conjunta o individualmente. Cuando la solicitud sea de común acuerdo las partes informarán al juez de paz que seleccionen, de manera oral o por escrito, los límites del conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán los solicitantes. A partir de ese momento iniciará la competencia del juez de paz para conocer del asunto.

Julio 25 de 2013
Radicado
Julio 26 de 2013
Publicación
Gaceta 568/13
Agosto 16 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 629/13
Septiembre 18 de 2013
Aprobado Primer Debate
Gaceta 759/13 845/13
Septiembre 25 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 759/13
Diciembre 11 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 13/14 79/14
Junio 19 de 2014
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 311/14