El Ministerio del Transporte determinará en un término no superior a seis (6) meses el cambio de servicio Público a Particular, de los vehículos tipo automóviles, camionetas doble cabina con platón, camionetas hasta nueve (9) pasajeros y camperos del servicio público de transporte terrestre automotor especial cuya edad sea igual o superior a cinco años y demuestren estar en óptimas condiciones técnico-mecánicas.