Política

Número de Cámara: 16/13

Por medio de la cual se adiciona un artículo en la Ley 1257 de 2008 para que se prohíba la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. [Pruebas de embarazo]

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2014

Sinópsis

Se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito o prerrequisito para cualquier parte del proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea este de carácter público o privado. La multa para las empresas o entidades que cometan este tipo de prácticas, no será menor a los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada caso comprobado.

Julio 20 de 2013
Radicado
Julio 25 de 2013
Publicación
Gaceta 517/13
Junio 19 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura