Se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito o prerrequisito para cualquier parte del proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea este de carácter público o privado. La multa para las empresas o entidades que cometan este tipo de prácticas, no será menor a los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada caso comprobado.