La ley tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes estratégicos de seguridad ciudadana que deberán adoptar anualmente los departamentos, municipios y distritos, en aplicación de la presente ley como instrumento básico para la generación de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos territoriales.