Política

No. Senado: 53/07

Por medio de la cual se modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994.

Antonio Valencia Duque
Alas Equipo Colombia
Estado actual: Archivado en Debate Abril 23 de 2008

Sinópsis

El presente proyecto de ley modifica el artículo 141 de la Ley 142 de 1994. Específicamente, se les permites a las empresas de servicios públicos domiciliarios suspender el servicio en el caso de acometidas fraudulentas, siendo calificado como hurto cuando tal caso se presente con la energía eléctrica.

Agosto 01 de 2007
Radicado
Agosto 03 de 2007
Publicación
Gaceta 367/07
Febrero 21 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 70/08
Abril 23 de 2008
Archivado en Debate