Política

Número de Cámara: 289/13

Por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones. [Jornada de trabajadores independientes]

Laureano Augusto Acuña Díaz
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

Los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

Los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre.

Abril 17 de 2013
Radicado
Abril 22 de 2013
Publicación
Gaceta 218/13
Junio 11 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 413/13
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura