La presente ley crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud como un medio para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en su componente de acceso universal a los bienes y servicios de salud que se requieren con necesidad, de carácter promocional, preventivo, curativo y de rehabilitación, en el marco de un modelo de atención integral, intersectorial y oportuna de los daños, enfermedades endémicas, epidémicas, raras, huérfanas, ultrahuérfanas laborales, accidentes laborales y de tránsito, y otros problemas de salud.
Para tal efecto, se establecen los componentes básicos de organización del sistema, financiamiento, administración de los recursos públicos, prestación de los servicios de atención integral en salud, modelo de atención, sistema integrado de información en salud, inspección, vigilancia y control, participación social y criterios para la definición de las políticas públicas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación en salud, medicamentos y tecnologías en salud, de formación y de talento humano en salud.