Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales. [Contraprestaciones de licencias portuarias]
Estado actual:Retirado por el Autor Junio 20 de 2013
Sinópsis
El proyecto establece que los municipios y distritos donde funcionan puertos reciban el 60% de la contraprestación por el uso temporal de las playas y bajamares y, de igual manera, el 60% de la contraprestación por el uso de la infraestructura.