El artículo 1 del proyecto de ley tiene como objetivo proveer a los jueces la facultad de ordenar que el infractor del sistema de propiedad industrial proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución utilizados para cometerla.
El artículo 2 del proyecto de ley establece que, luego de adelantar el proceso respectivo, cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente infractoras, las mismas sean destruidas, salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso, sean retiradas de los canales comerciales.
El artículo 3 faculta al titular del derecho infringido para escoger bajo cuál sistema hará exigibles los daños y perjuicios que el infractor le hubiere ocasionado al violar sus derechos. A tales efectos, el lesionado podrá escoger entre demostrar en un proceso el costo de los daños y perjuicios sufridos, o acogerse a un monto establecido por el sistema de indemnizaciones que sería creado por el Gobierno, en ejercicio de facultades reglamentarias.