La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, preservación y restauración de las fuentes hídricas, dentro de un concepto que comprende las áreas, sistemas y sus zonas de influencia que se relacionan con su producción, conservación y distribución para asegurar la vida de los ecosistemas, el acceso y suministro para consumo humano y los servicios ambientales, teniendo como principio rector de todas las actividades humanas la supremacía de los criterios de protección ambiental.