Los pensionados por invalidez, vejez, o sobrevivientes que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sus beneficiarios, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras, pagos compartidos y deducibles para acceder a la prestación de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales.