Política

Número de Cámara: 260/13

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1232 de 2008 para facilitar el acceso de las madres cabeza de hogar al sector productivo y se dictan otras disposiciones. [Acceso de madres cabeza de hogar al sector productivo]

Carlos Enrique Ávila Durán
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

La banca de oportunidades financiará de manera prioritaria a las madres cabeza de familia, con créditos desde uno (1) hasta (5) cinco, salarios mínimos legales vigentes, sin exigir para ello tiempo mínimo de funcionamiento del proyecto productivo. Esto previa presentación y estudio de factibilidad del plan individual de negocios.

Igualmente, se otorgará a las madres cabeza de hogar, créditos individuales para aplicación en proyectos colectivos. El monto de dichos créditos será de cinco (5) hasta (10) diez salarios mínimos legales vigentes, plazo de pago entre 12 y 48 meses con un periodo de gracia de 2 meses, teniendo como intereses máximo el DTF + los puntos mínimos ATA, establecidos al momento de la solicitud del crédito, con cuotas de amortización variable.

Las madres que soliciten créditos individuales deberán tener reporte crediticio favorable, pero el año mínimo de tiempo de funcionamiento del negocio, podrá suplirse con la acreditación de haber recibo capacitación empresarial a través de cualquiera de las entidades autorizadas por ley para tal fin.

Marzo 22 de 2013
Radicado
Abril 01 de 2013
Publicación
Gaceta 154/13
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura