La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del país, de manera que se convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.