El proyecto precisa el carácter preventivo del fondo de las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Para ello, determina que una función esencial de este fondo es la de promover programas, estudios específicos, educación, formación, concientización, apoyo profesional, y conocimientos determinados, en materia de prevención de la accidentalidad.