Política

Número de Cámara: 243/13

Por medio del cual modifica el parágrafo 1° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Sostenibilidad del régimen subsidiado de pensiones]

Didier Burgos Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Juan Valdés
Alianza Social Independiente
Pablo Aristóbulo Sierra León
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Fernando Ochoa Zuluaga
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Miguel Gómez Martínez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Enrique Ávila Durán
Opción Ciudadana
Juan Felipe Lemos Uribe
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José Bernardo Flórez Asprilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 16 de 2013

Sinópsis

El proyecto establece que no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media. El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Marzo 07 de 2013
Radicado
Marzo 12 de 2013
Publicación
Gaceta 85/13
Mayo 16 de 2013
Retirado por el Autor