Política

No. Senado: 178/12

Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo de Atención Prehospitalaria y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2012. [Tecnólogo de Atención Prehospitalaria, Paramédico]

Mauricio Ernesto Ospina Gómez
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado en Debate Junio 16 de 2014

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Atención Prehospitalaria (Paramédico), perteneciente al área de las Ciencias de la Salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados de la Organización Mundial de la Salud en sus Sistemas de Atención en Trauma Prehospitalario, Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.

Diciembre 11 de 2012
Radicado
Diciembre 12 de 2012
Publicación
Gaceta 938/12
Mayo 15 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 281/13
Junio 19 de 2013
Aprobado Primer Debate
Gaceta 546/13 106/14
Marzo 26 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 106/14
Junio 16 de 2014
Archivado en Debate