El proyecto de ley tiene tres objetivos básicos:
1. Precisar que el régimen legal de la actividad de prestación de servicios públicos domiciliarios es especial, exclusivo y prevalente y que debe aplicarse por igual a las empresas oficiales, mixtas y privadas, a fin de generar equidad en el tratamiento jurídico dado a todas ellas, toda vez que operan en un escenario de competencia entre sí. De la misma manera quiere indicarse que la aplicación del régimen especial de los servicios públicos de manera general excluye la aplicación del régimen ordinario de la descentralización administrativa y que solo serán aplicables las normas legales y disposiciones administrativas aplicables a las entidades descentralizadas cuando expresamente así se señale, o cuando la aplicación normativa derive de la Constitución.
2. Permitir que el objeto social de las empresas de servicios públicos domiciliarios se amplíe a la realización de actividades comerciales e industriales distintas a la de los servicios públicos propios de su objeto social principal.
3. Señalar que cuando la ESP con participación pública se dedique a actividades comerciales e industriales distintas de la prestación de servicios públicos domiciliarios, en cuanto actúa en un mercado de libre competencia, no puede prevalerse de su condición de ESP con capital público para obviar o evadir procesos licitatorios, pues ello contradice los principios constitucionales de igualdad y libre competencia económica.