El proyecto de ley tiene por objeto modificar el ordinal b) del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de liquidar los intereses anuales de las cesantías para los docentes oficiales, como se liquidan actualmente para el resto de trabajadores del país, de acuerdo a la Ley Laboral de carácter general, específicamente el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.