El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.
Por su parte, el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna que deberá ser conformada la primera semana del mes de octubre del año en el que tenga lugar la elección, y será integrada por candidatos y/o candidatas del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. No podrá ser reelegido.