Política

No. Senado: 15/12

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. [Representación de afrodescendientes y raizales]

Eduardo José Castañeda Murillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Fernando Ochoa Zuluaga
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José Bernardo Flórez Asprilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Constantino Rodríguez Calvo
Conservador Colombiano
Albeiro Vanegas Osorio
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José Rodolfo Pérez Suárez
Movimiento Político Cien por Ciento por Colombia
Jairo Hinestroza Sinisterra
Partido de Integración Nacional (PIN)
Víctor Hugo Moreno Bandeira
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2012

Sinópsis

Se elegirá un (1) Senador de la República en representación de los departamentos de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencia que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos.

Por los afrodescendientes y/o raizales, se elegirá igualmente un (1) Senador de la República; los cuales se regirán por el Sistema de Cuociente Electoral.

Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estas regiones (departamentos) o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua.

Noviembre 21 de 2012
Radicado
Noviembre 21 de 2012
Publicación
Gaceta 821/12
Diciembre 16 de 2012
Archivado por Vencimiento de Términos