Se elegirá un (1) Senador de la República en representación de los departamentos de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencia que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos.
Por los afrodescendientes y/o raizales, se elegirá igualmente un (1) Senador de la República; los cuales se regirán por el Sistema de Cuociente Electoral.
Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estas regiones (departamentos) o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua.