La presente iniciativa, tiene por objeto, modificar el artículo 63 de la Ley 599 del 2000 y crear la Ley de Primera Oportunidad, para permitir que aquellas personas que cometan actos por fuera del marco de la ley, por primera vez, y que hayan sido condenados a una pena no mayor a nueve años, puedan beneficiarse de una suspensión de la sanción impuesta, bajo la condición de no reincidir en otra conducta punible, pues se le revocará el beneficio, debiendo purgar la suma total del beneficio parcial obtenido de la pena anteriormente impuesta y la nueva pena, sin que proceda ningún beneficio legal, judicial o administrativo, cumpliendo con una décima parte de la pena privativa de la libertad.