La presente ley tiene por objeto la promoción y fomento de la lectura y la escritura, a través de la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, en los Programas de Educación para la Primera Infancia o Preescolar, Básica y Media en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, para que haga parte del diseño curricular del Proyecto Educativo Institucional e incida en la conformación de comunidades lectoras y escritoras, con el fin de garantizar a los niños, niñas, jóvenes y adultos, el derecho de acceso al conocimiento de la ciencia, la técnica y la cultura local, nacional y universal, como mecanismo de realización de un pleno desarrollo humano.