Política

Número de Cámara: 120/07

Por medio de la cual se dictan disposiciones en relación con el transporte público colectivo urbano

Roy Leonardo Barreras Montealegre
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 28 de 2008

Sinópsis

Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano no podrán vincular equipos de transporte a través de la afiliación de los mismos. Dichas empresas deberán constituirse en operadoras del servicio de transporte público urbano, realizando de manera centralizada el control de las rutas, de la frecuencia del servicio, y del nivel de calificación de los operarios, según los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Las empresas administrarán integralmente el parque automotor vinculado, estando facultadas para utilizarlo racionalmente y designar el personal que lo opera directamente.

Septiembre 05 de 2007
Radicado
Septiembre 07 de 2007
Publicación
Gaceta 434/07
Mayo 28 de 2008
Retirado por el Autor